Comunicamos que la Asociación Usui Reiki Ryoho Madrid ha iniciado el trámite de disolución. ¿las razones? Se podría evocar la imagen metafórica de un mandala creado pacientemente con granos de arena coloreada a lo largo de varios años... una vez está creado es hermoso, pero no deja de ser fruto del ego y como no ha nacido del ser, el monje que se tomó la molestia de crearlo con tanto esmero pega un fuerte soplido y lo hace desaparecer...

No es una derrota para el Reiki, Reiki triunfó de forma definitiva y absoluta desde que tuvo ser... El Universo mismo es el triunfo del Reiki.

Así pues, pasamos página. La Asociación cesa aquí, pero otras puertas se abren y el camino continúa... El camino hacia el Ser, hacia la Espiritualidad, hacia la Felicidad.

¡Luz, amor y gratitud amigos!


Gassho.

PD. Este sitio web no será eliminado y ocasionalmente será actualizado para que sirva de herramienta de difusión y divulgación.


Compañeros en la memoria


- SACHIKO NISHINO (que fue nuestra Socia Numeraria núm. 4)

viernes, 20 de noviembre de 2009

Los Colaboradores

Conforme establecen los Estatutos asociativos, las principales características del asociado colaborador (que no socio) son las siguientes:

- Están exentos del abono de la Cuota Anual.
- No están obligados a tomar parte de las Asambleas Generales (aunque es recomendable que lo hagan).
- No tienen derecho a voto ni pueden presentar candidatura a cargos de responsabilidad dentro de la Asociación.


A continuación, mostramos los artículos estatutarios referidos a los Colaboradores.


Artículo 23. Clases de asociados.


Se contemplan las siguientes clases de asociados, que constituyen la totalidad de los miembros de la Asociación.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional.

b) Socios numerarios, que serán los que ingresen con posterioridad, a petición propia, y tras haber culminado el primer nivel de los estudios propuestos en los Centros de Formación de Usui Reiki Ryoho.

c) Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la difusión y práctica de Reiki o a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta General y se hará a propuesta de la Junta Directiva.

d) Colaboradores, son los profesionales y/o personas (físicas o jurídicas) afines con deseos de cooperar con la Asociación.




Artículo 24. Condiciones para la adhesión de los asociados.

Es condición indispensable para la adhesión a la Asociación:

a) Ser persona física y solicitar la admisión por escrito a la Junta Directiva.

b) Tener cumplidos 18 años de edad o 16 años con el consentimiento paterno.

c) Conocer y adscribirse a los principios Reiki enunciados por el Maestro Mikao Usui enunciados en el preámbulo, velando por el bienestar de la Asociación.

d) Ser practicante de Reiki acreditado con el primer nivel de Reiki y reconocido por la Asociación, excepto en los casos de los colaboradores.

e) Aceptar los presentes estatutos, así como las posteriores normas de régimen interno promulgadas por la Asociación.

f) No pertenecer a ninguna otra Asociación de Reiki, con excepción de los colaboradores.




Artículo 25. Causas de baja de los asociados.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar la cuota durante seis meses, y a propuesta de la Junta Directiva o de la Junta General.

c) Por conducta incorrecta, por vulnerar el código ético de la Asociación, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados y atenten contra la normal convivencia entre los asociados.

d) Por asociarse a cualquier otra asociación de Reiki.




Artículo 29. Derechos y obligaciones de los colaboradores.

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación acuerde.

c) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

d) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, conforme a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.

e) El único deber exigible a un colaborador es la muestra de un comportamiento digno y acorde a los principios de la Asociación.

Los Socios Honoríficos

Los Socios Honoríficos (o Socios de Honor) son un caso especial en la Asociación, tratándose de un cargo honorífico, como bien su nombre indica, que en ocasiones excepcionales la Asociación podrá otorgar a aquellas personas que se hagan acreedoras de tal distinción por sus méritos.

A continuación, se muestran los artículos estatutarios que afectan a los mismos:


Artículo 23. Clases de asociados.

Se contemplan las siguientes clases de asociados, que constituyen la totalidad de los miembros de la Asociación.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional.

b) Socios numerarios, que serán los que ingresen con posterioridad, a petición propia, y tras haber culminado el primer nivel de los estudios propuestos en los Centros de Formación de Usui Reiki Ryoho.

c) Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la difusión y práctica de Reiki o a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta General y se hará a propuesta de la Junta Directiva.

d) Colaboradores, son los profesionales y/o personas (físicas o jurídicas) afines con deseos de cooperar con la Asociación.




Artículo 24. Condiciones para la adhesión de los asociados.

Es condición indispensable para la adhesión a la Asociación:

a) Ser persona física y solicitar la admisión por escrito a la Junta Directiva.

b) Tener cumplidos 18 años de edad o 16 años con el consentimiento paterno.

c) Conocer y adscribirse a los principios Reiki enunciados por el Maestro Mikao Usui enunciados en el preámbulo, velando por el bienestar de la Asociación.

d) Ser practicante de Reiki acreditado con el primer nivel de Reiki y reconocido por la Asociación, excepto en los casos de los colaboradores.

e) Aceptar los presentes estatutos, así como las posteriores normas de régimen interno promulgadas por la Asociación.

f) No pertenecer a ninguna otra Asociación de Reiki, con excepción de los colaboradores.



Artículo 25. Causas de baja de los asociados.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar la cuota durante seis meses, y a propuesta de la Junta Directiva o de la Junta General.

c) Por conducta incorrecta, por vulnerar el código ético de la Asociación, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados y atenten contra la normal convivencia entre los asociados.

d) Por asociarse a cualquier otra asociación de Reiki.



Artículo 28 (a). Derechos de los socios de honor: (Desarrollo del artículo 28 incorporado a los estatutos)

a) Los nuevos asociados recibirán un ejemplar de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.

b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Junta Directiva acuerde.

d) Participar en las Asambleas de la Junta General sin voz ni voto.

e) No pueden ser electores o candidatos para la Junta Directiva.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

g) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

i) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.


Artículo 28 (b). Obligaciones de los socios honoríficos:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Directiva y General.

b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, notificando al Secretario su ausencia en caso contrario.


 c) Participar de las comisiones de trabajo, talleres o actividades que, con voluntariedad, les sean asignadas.


d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los Socios Fundadores y Numerarios

Los Socios Fundadores y Socios Numerarios cuentan con los mismos derechos y deberes, y entre ambas clases de asociados forman la base de la Asociación Usui Reiki Ryoho Madrid.


A continuación se muestran los artículos relacionados con ellos:


Artículo 23. Clases de asociados.

Se contemplan las siguientes clases de asociados, que constituyen la totalidad de los miembros de la Asociación.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional.

b) Socios numerarios, que serán los que ingresen con posterioridad, a petición propia, y tras haber culminado el primer nivel de los estudios propuestos en los Centros de Formación de Usui Reiki Ryoho.

c) Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la difusión y práctica de Reiki o a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta General y se hará a propuesta de la Junta Directiva.

d) Colaboradores, son los profesionales y/o personas (físicas o jurídicas) afines con deseos de cooperar con la Asociación.




Artículo 24. Condiciones para la adhesión de los asociados.

Es condición indispensable para la adhesión a la Asociación:

a) Ser persona física y solicitar la admisión por escrito a la Junta Directiva.

b) Tener cumplidos 18 años de edad o 16 años con el consentimiento paterno.

c) Conocer y adscribirse a los principios Reiki enunciados por el Maestro Mikao Usui enunciados en el preámbulo, velando por el bienestar de la Asociación.

d) Ser practicante de Reiki acreditado con el primer nivel de Reiki y reconocido por la Asociación, excepto en los casos de los colaboradores.

e) Aceptar los presentes estatutos, así como las posteriores normas de régimen interno promulgadas por la Asociación.

f) No pertenecer a ninguna otra Asociación de Reiki, con excepción de los colaboradores.




Artículo 25. Causas de baja de los asociados.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar la cuota durante seis meses, y a propuesta de la Junta Directiva o de la Junta General.

c) Por conducta incorrecta, por vulnerar el código ético de la Asociación, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados y atenten contra la normal convivencia entre los asociados.

d) Por asociarse a cualquier otra asociación de Reiki.



Artículo 26. Derechos de los socios fundadores y numerarios:

a) Los nuevos asociados recibirán un ejemplar de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.

b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Junta Directiva acuerde.

d) Participar en las Asambleas de la Junta General con voz y voto.

e) Ser electores y candidatos para la Junta Directiva.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

g) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

i) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.




Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores y numerarios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Directiva y General.

b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, notificando al Secretario su ausencia en caso contrario.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Participar de las comisiones de trabajo, talleres o actividades que, con voluntariedad, les sean asignadas.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Clases de Asociados

Socios Fundadores

Socios Numerarios

Socios Honoríficos

Colaboradores

 
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